7.286.000 €
Terreno/Finca Rústica en venta en Las Chapas, Marbella, Málaga
- 91078 m2
Descripción
Nuestra propiedad rústica conocida como Cortijo La Gamera, ubicada en La Chapas, término municipal de Marbella (Málaga).
La propiedad es rústica y consta de una superficie total de 91.078,60 m². Hoy, tras la digitalización del catastro, las parcelas nº 41a-42-43-44-45-58-59-60-62-64 nos pertenecen de la finca nº 9 de Marbella. En estas nuevas parcelas, existen errores en los linderos y asignación de propietarios, por lo que la suma de las superficies parciales no coincide con la superficie total real de nuestra parcela.
Se sitúa al este del T.M. de Marbella, tiene acceso a través de la Urbanización Hacienda Las Chapas de Marbella, y cruza un puente sobre la carretera Costa del Sol. Limita al Sur con la propia carretera Costa del Sol, no disponemos de acceso directo a ella. Si se produce un desarrollo significativo, podría tramitarse una solicitud de acceso a la mencionada carretera Costa del Sol.
La parcela presenta una orografía de media montañosa con un río que atraviesa la misma, con la posibilidad de obtener agua para el servicio de la parcela y el suministro eléctrico puede ampliarse desde las urbanizaciones cercanas o desde la torre de tensión metálica en la zona. Las vistas al mar y a las montañas son muy hermosas, la zona es tranquila y con un entorno natural. Todas las parcelas adyacentes al Este, Norte y Oeste también son rústicas y permitirían ampliar la superficie para desarrollar cualquier proyecto que necesite más terreno.
La normativa de gestión del suelo vigente en Andalucía podría permitir la construcción en este tipo de suelo rústico.
Edificaciones de interés público y social, tales como:
1. Se entenderá que son de utilidad pública y de interés social, entre otras:
a) Aquellas actividades productivas de cualquier tipo que generen ingresos y empleo y que no puedan instalarse en suelo urbano o urbanizable, ya sea porque no pueden instalarse en ningún tipo de parque industrial, por su incompatibilidad, tamaño u otra razón, más que por sus características o impacto territorial y ambiental no puedan ubicarse en este tipo de suelos, o porque se trate de actividades que tienen su razón de ser en el entorno natural, como actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.
b) Asimismo, aquellas instalaciones o edificios públicos o privados de servicios colectivos que deban ubicarse en áreas rurales por motivos paisajísticos, recreativos, educativos, sanitarios, turísticos u otros.
2. La declaración debe justificar adecuadamente las razones de utilidad pública y de interés social, basándose en su uso y la necesidad de ubicación en zonas rurales.
Usos y actividades permitidos por declaración de utilidad pública y de interés social:
1. Las construcciones y usos permitidos, a través de la declaración de su interés público y social, serán entre los siguientes:
1.1. Actividades mineras y extractivas, incluido el levantamiento o extracción de agregados o suelo.
1.2. Actividades industriales y productivas.
1.3. Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento, religiosas y de bienestar social, tales como:
a) Establecimientos hoteleros, moteles, apart-hoteles y similares.
b) Establecimiento de hoteles, restaurantes y similares.
c) Centros recreativos, deportivos y de ocio o adaptaciones, sea cual sea su naturaleza y tipo de instalación.
d) Campamentos turísticos, camping y similares.
e) Actividades culturales, benéficas - sociales y religiosas o espirituales.
f) Centros de salud y científicos y servicios funerarios y cementerios.
g) Residencias educativas y de enfermería para personas mayores.
h) Centros o adaptaciones de naturaleza, paisaje y medio ambiente.
i) Vertederos, depósitos y almacenamiento de residuos que cuenten con una declaración favorable respecto al impacto ambiental y paisajístico.
j) Aquellas construcciones e instalaciones vinculadas al servicio de obras públicas que no hayan sido contempladas en el proyecto o planificación.
1.4. Cualquier otra actividad que cumpla lo regulado en el artículo 9.1.20 de estas Normas. Debe tramitarse a través de un Plan de Actuación Especial para la modificación de la clasificación de suelo urbanizable en los términos indicados por estas Normas y será obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental o el Estudio de Efectos Ambientales de la propuesta solicitada, según corresponda. Siendo la competencia final de aprobación de la Junta de Andalucía en materias de Ordenación Territorial y Urbanismo.
Características
- Terreno/Finca Rústica
- Terreno: 91078 m2
- Certificado energético: En trámite