850 € / mes
Estudio en alquiler en Mogán, Gran Canaria
- 30 m2
- 1
Descripción
ALQUILER DE TEMPORADA. DISPONIBLE DESDE YA POR UN MINIMO DE 4 MESES. ORIENTADO EXCLUSIVAMENTE A ESTANCIAS TEMPORALES JUSTIFICADAS (VACACIONES PROLONGADAS, TELETRABAJO, SALUD, ETC.). NO SE ALQUILA COMO VIVIENDA HABITUAL DE LARGA DURACIÓN.
Ubicado en uno de los complejos más populares de Arguineguín, este acogedor estudio ofrece la combinación perfecta de confort y estilo de vida costero, con acceso directo a la playa para disfrutar del mar en cualquier momento. El complejo cuenta con ascensor, zonas ajardinadas, servicio de lavanderia y supermercado.
Estancia mínima: 4 meses. Capacidad: Máximo 2 personas adultas. Mascotas: No admitidas. Servicios incluidos: Conexión a Internet y suministro de agua incluidos en el precio. Gastos adicionales: El consumo de luz corre a cargo del inquilino.
Espacio optimizado con cama de matrimonio plegable, ideal para aprovechar al máximo el espacio durante el día y garantizar el mejor descanso por la noche. Cuenta también con televisión. Cocina equipada con los electrodomésticos y enseres necesarios para el día a día. Baño completo, cómodo y funcional.
Ideal para disfrutar del reconocido clima cálido de Arguineguín durante una temporada. Un espacio con una ubicación privilegiada junto al mar.
Visitas a la propiedad: Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad.
Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler).
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente.
La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.
Características
- Estudio
- Baños: 1
- Superficie: 30 m2
- Planta: 2
- Certificado energético (Consumo): G
- Certificado energético (Emisiones): G