850 € / mes
Apartamento en alquiler en Patalavaca, Mogán, Gran Canaria
- 42 m2
- 1
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Descripción
Presentamos este fabuloso apartamento ubicado en Patalavaca, el cual ofrece unas espectaculares vistas al océano y la Bahia de Anfi.
Disponible para alquilar a partir del 10 Abril de 2026 por un periodo de 6 meses.
Se admite un máximo para 2 personas y no se permiten mascotas.
Los gastos de agua y luz no están incluidos en el precio.
Se distribuye en una sola planta con 1 dormitorio, con ventana al exterior; 1 baño con plato de ducha y lavadora, además de salón-cocina muy luminosa gracias a los grandes ventanales que posee.Es un apartamento muy fresco, luminoso y muy tranquilo.
El complejo cuenta con piscina comunitaria, desde que se aprecian unas maravillosas vistas, zonas ajardinadas y escaleras. Ademas tiene un acceso mediante escaleras que le comunica directamente con la playa.
Próximo a las áreas de servicios tales como parada de bus, taxi, supermercados, zonas de ocio, centro comercial, restaurantes y a poca distancia del campo de golf.
Los precios pueden variar dependiendo del periodo de alquiler.
Visitas a la propiedad: Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad.
Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler).
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente.
Obligación de cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los arrendamientos de corta duración, establecida en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, así como en la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo de arrendamientos de corta duración conforme a las cuales se deberá aportar, con periodicidad anual, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración, correspondiente a cada categoría y tipo de arrendamiento, con la información relativa a la actividad desarrollada durante el ejercicio anterior.
La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.
Características
- Apartamento
- Dormitorios: 1
- Baños: 1
- Superficie: 42 m2
- Planta: 1
- Certificado energético (Consumo): G
- Certificado energético (Emisiones): G